Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, se establece que los operadores de juego con licencia singular en alguna de las apuestas reguladas no podrán incluir en su programa de eventos aquéllos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad.
En el actual contexto de desarrollo del mercado regulado de juego en línea en España, existen varias razones por las que se entiende que no resulta conveniente que los menores de edad integren los eventos objeto de apuesta, ya sea de naturaleza deportiva u otra, y todas ellas con base en el interés superior del menor, constitucionalmente reconocido y directamente conectado con el objeto de la Ley de Regulación del Juego desde un punto de vista holístico;
En este sentido, esta medida contribuirá a eliminar del entorno de las esferas formativas la posibilidad de que las competiciones sean manipuladas mediante la perversión de deportistas cuya madurez deportiva y personal aún no se ha completado y, por tanto, más susceptibles de ser influenciados.
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