Todas no. Cuando una red social tenga también la consideración de una plataforma de intercambio de vídeos, las comunicaciones comerciales previstas en el artículo 25.2 se regirán exclusivamente por las reglas de difusión de franjas horarias recogidas en dicho precepto. Además, las comunicaciones comerciales que se despliegan específicamente en una cuenta o canal de una red social, que habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 26.3.