Con carácter general, la normativa establece que el participante que no esté conforme con una decisión del operador de juego de ámbito estatal que afecte a sus intereses podrá presentar una queja o reclamación ante el operador a través de su sistema de atención al cliente.
Adicionalmente, si el participante tampoco estuviera satisfecho con la respuesta recibida del operador, o éste no resuelva esa reclamación en el plazo máximo de 1 mes, dispone de varias vías de reclamación contra el operador:
El participante tiene derecho a reclamar directamente a través del servicio de atención al cliente del operador, de forma gratuita y, al menos, en castellano.
El plazo de presentación de reclamaciones será, como mínimo, de tres meses contados desde la fecha en que se celebre el evento, hecho, circunstancia o sesión de juego objeto de queja.
El operador estará obligado a resolver la reclamación en el menor plazo posible (el que se establezca en el contrato de juego) y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha en que haya registrado la reclamación.
Si el participante no estuviera de acuerdo con la respuesta del operador (o por no recibir contestación en plazo), es importante que tenga en cuenta que esta reclamación directa ante el operador es un requisito necesario para poder acudir a otras posibles vías de reclamación, tanto extrajudiciales (ante la DGOJ o bien mediante un procedimiento de resolución alternativo de litigios) como judiciales (acciones o demandas civiles o penales).
Se trata de una comunicación formal que el participante dirige a la DGOJ, por la existencia de un conflicto o desacuerdo con un operador de juego habilitado para comercializar juego online de ámbito estatal del que es usuario.
En la comunicación, el participante deberá poner de manifiesto los hechos que originan el citado conflicto o desacuerdo y dejará constancia de la presentación de la reclamación previa por esos mismos hechos ante el operador en cuestión.
Las reclamaciones ante la DGOJ se configuran como un derecho de los participantes, y, en el ámbito de sus competencias, la DGOJ deberá resolver en el plazo de 2 meses desde la entrada de la misma en su registro.
No obstante, la normativa de juego configura la relación jurídica entre participante y operador como de carácter privado (“La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado y, por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil”). Es por ello que las competencias de la DGOJ para resolver reclamaciones tienen un alcance limitado.
Cuando los hechos o conductas se refieran a incumplimientos de obligaciones contractuales derivadas del contrato de juego, o se pretenda una compensación por daños y perjuicios derivadas de lo anterior, o una declaración de nulidad de cláusulas abusivas, la DGOJ carece de competencias para su resolución. En este caso y siempre que acredite haber presentado reclamación previa al operador, puede iniciar un procedimiento voluntario de resolución extrajudicial de litigios ante una entidad acreditada.
En este tipo de procedimiento se pueden abordar las controversias relativas a obligaciones contractuales derivadas de un contrato de juego.
Para una descripción más amplia de este procedimiento, ver la sección correspondiente.
Cuando los hechos o conductas se refieran a incumplimientos de obligaciones contractuales derivadas del contrato de juego, o se pretenda una compensación por daños y perjuicios derivadas de lo anterior, o una declaración de nulidad de cláusulas abusivas, la DGOJ carece de competencias para su resolución. En este caso, y siempre que acredite haber presentado reclamación previa al operador, puede iniciar acciones judiciales ante Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil.
Además, como regla general, el participante deberá demandar a través de abogado y procurador, si bien existen algunas excepciones previstas en ciertos juicios verbales y en el proceso monitorio (en determinados casos, la demanda judicial puede efectuarse directamente por el particular afectado, sin necesidad de ir acompañado de abogado ni procurador: por ejemplo, en juicios verbales cuya cuantía reclamada no exceda de 2.000€, o en la petición inicial de procedimientos monitorios).
Para una descripción más amplia de este procedimiento, ver la sección correspondiente
Cualquier participante de una plataforma de juegos online de ámbito estatal puede plantear una reclamación ante la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) por acciones y omisiones de los operadores de juego habilitados de ámbito estatal que afecten a sus intereses, siendo necesario que el participante haya presentado previamente reclamación al operador.
En el ámbito de sus competencias, la DGOJ resolverá en el plazo de 2 meses, y podrá utilizar las pautas contenidas en las Orientaciones para analizar la alineación con ellas del operador y proponer, si fuera el caso, las mejoras que correspondan, incluyendo las referentes al funcionamiento del sistema de atención al cliente y resolución de quejas del operador de juego.
Además, si de los hechos expuestos en la reclamación se deducen indicios de infracción en materia de juego, se dará traslado de la documentación a los Servicios de Inspección y Control para que realicen las investigaciones que procedan e inicien, en su caso, el correspondiente expediente sancionador.
Aquellas entidades que hayan obtenido una licencia o autorización de la DGOJ para desarrollar actividades de juego, y aquellas otras designadas por Ley para el desarrollo de actividades de lotería, cuyo desarrollo y comercialización sea de ámbito estatal.
Resulta posible verificar los operadores de juego online habilitados a través de la página web de la DGOJ, así como comprobar que el operador de juego online utilizado cuenta con la identificación de "Juego Seguro", marca creada por la DGOJ para ser utilizada únicamente por los operadores de juego que tengan licencia estatal otorgada por la DGOJ para desarrollar actividades de juego, y que supone una garantía de que el juego está regulado, supervisado y controlado por esta Dirección General, y que asegura que el juego es justo, que los operadores legales son fiables y que se cumplen todos los requisitos de solvencia, jurídicos y técnicos que impone la legislación de juego del Estado, en este caso la Ley 13/2011, de 27 de mayo y su desarrollo reglamentario.
A la vista de la configuración establecida en la normativa de juego sobre el carácter privado de la relación jurídica entre operador y participante, y de la competencia de la Jurisdicción civil para resolver las controversias que surjan entre ellos (“La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado y, por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil”), la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) tiene establecida una serie de limitaciones a la hora de tramitar reclamaciones, como la derivada de la falta de competencias para resolver cuestiones de índole estrictamente contractual, o que se trata de hechos que exijan la aplicación del régimen sancionador por ser constitutivos de infracción tipificada en la Ley 13/2011, de regulación del juego.
Por el contrario, la DGOJ podrá resolver sobre el fondo de cuestiones que afectan al ámbito de la atención al cliente y las obligaciones legales de los operadores en su relación con los participantes, siempre que la conducta del operador no sea constitutiva de infracción administrativa ni tenga como fundamento la protección el orden público (prevención del blanqueo de capitales, verificación de identidad o de prohibiciones subjetivas, amaños en competiciones deportivas, etc.). Se pueden citar, entre otras, las siguientes cuestiones:
La DGOJ carece de competencias para resolver las reclamaciones que estén incluidos en los siguientes supuestos:
En estos casos (materia contractual), la DGOJ, si bien no resolverá sobre el fondo del asunto, sí verificará la alineación de la actuación del operador con las Orientaciones, para su toma en consideración por el operador. Para más información, véase la pregunta ”.
En estos casos (materia contractual), la DGOJ, si bien no resolverá sobre el fondo del asunto, sí verificará la alineación de la actuación del operador con las Orientaciones, para su toma en consideración por el operador. Para más información, véase la pregunta ”.
Una vez recibida y registrada la reclamación por la Dirección General de Ordenación del Juego, la tramitación puede seguir de la siguiente manera:
La interposición de una reclamación ante la DGOJ antes de que haya transcurrido el mes que se concede a los operadores para la resolución de la que se ha interpuesto ante ellos, podrá llevar a la caducidad del procedimiento y su archivo.
La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) adoptará una resolución sobre el fondo del asunto (admitir o denegar las peticiones que haga el reclamante) cuando disponga de competencias para resolver la materia de que se trate, en cuyo caso, la DGOJ resolverá sobre las cuestiones planteadas por el participante en su reclamación.
En las preguntas “¿Qué puede ser objeto de reclamación ante la DGOJ?” y “¿Qué supuestos no son objeto de reclamación ante la DGOJ?” se identifican en qué casos la DGOJ tiene o no competencias para adoptar una decisión sobre las concretas peticiones del participante. En todo caso la resolución de la reclamación nunca podrá estar dirigida a satisfacer las pretensiones del reclamante en cuanto a cuestiones derivadas de la práctica del juego.
Para plantear una reclamación hay que presentar un escrito firmado ante la Dirección general de Ordenación del Juego (DGOJ), en el que deben constar una serie de datos (personales, dirección a efectos de notificaciones, …), hechos y motivo de la queja, petición, y acompañado, si procede, de documentación justificativa. En cualquier caso, será necesario aportar comprobante de haber reclamado previamente al operador a través de su sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones y de la respuesta recibida, en su caso, por parte del operador.
En cuanto a las vías de presentación de la reclamación, se admiten en formato electrónico o en papel.
Para una más completa información sobre los requisitos para la presentación de reclamaciones ante la DGOJ, puede acceder a la sección habilitada en la página web de la DGOJ.
Se trata de un mecanismo extrajudicial, imparcial y rápido, para que un consumidor presente una reclamación contra un empresario, por un conflicto entre ambos no resuelto de forma satisfactoria relativo a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o de prestación de servicios, para que sea resuelto por una entidad debidamente acreditada que propondrá, impondrá o facilitará una solución entre las partes a través de un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo.
Para acceder a esa vía es necesario, entre otros requisitos, haber presentado una reclamación previa ante el operador de juego.
Los procedimientos de resolución alternativa de litigios únicamente podrán estará gestionados por entidades que dispongan de una acreditación oficial. Para el sector del juego, esa acreditación será otorgada por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), previa solicitud de la entidad interesada en ello, que deberá indicar el tipo de litigio que resolverán y sus efectos jurídicos (si son procedimientos con “resultado vinculante” o con “resultado no vinculante”).
Las entidades que hayan obtenido la correspondiente acreditación figurarán en el listado nacional que publica la AECOSAN, y que puede consultarse en los enlaces siguientes:
http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/ampliacion/listado_entidades_acreditadas.htm
Como regla general, el participante podrá presentar reclamación ante una “entidad acreditada” (por la autoridad competente) para gestionar procedimientos de resolución alternativa de litigios de consumo.
El operador, en el contrato de juego y en su sitio web, deberá informar de esa posibilidad de reclamación y de si está adherido a una entidad acreditada o venga obligado a aceptar su intervención por una norma o código de conducta. De no darse los casos anteriores, el operador deberá informar de, al menos, una entidad competente para conocer de la reclamación, e indicará si participará o no en el procedimiento ante esa entidad.
En cualquier caso, el participante deberá acreditar haber presentado reclamación previa al operador.
Con carácter general, los operadores de juego están obligados a informar de la posibilidad de presentar reclamación por cuestiones de carácter contractual a través de un procedimiento de resolución alternativa de litigios.
En cuanto a la forma de facilitar esa información (en cualquiera de los dos casos anteriores), el operador deberá ofrecer esa información a través de los siguientes medios:
En virtud del principio de voluntariedad, los operadores no tienen la obligación de participar en el procedimiento ante una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, excepto cuando una norma especial así lo establezca. Actualmente, no existe una norma en tal sentido que sea aplicable a los operadores con licencia estatal de juego.
El sistema de resolución alternativa de litigios está basado en el principio de voluntariedad, de forma que salvo que así lo disponga expresamente una norma, la resolución del procedimiento de resolución alternativa de litigios sólo tendrá carácter vinculante (obligatorio) cuando así lo hayan aceptado las dos partes. No obstante, esa “aceptación” se manifiesta de forma distinta para el operador:
El procedimiento de resolución alternativa de litigios se inicia por la reclamación del participante (nunca por el operador), de modo que el participante reclamante podrá retirarse del procedimiento en cualquier momento en caso de que no esté satisfecho con su funcionamiento o tramitación.
Las únicas excepciones a ese principio sólo podrían ser establecidas bien por una norma especial (hasta el momento, la legislación de juego no ha previsto tal excepción), o en los procedimientos gestionados por una entidad acreditada en los que se disponga expresamente la imposibilidad de retirada de las partes.
La relación que vincula a un participante con el operador en el que está registrado es un contrato privado, de modo que, sin perjuicio de otras vías de reclamación existentes (ante el propio operador, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), otros procedimientos extrajudiciales de resolución de controversias ante entidades acreditadas), el participante afectado por una decisión de un operador que afecte a sus intereses puede presentar una demanda ante un Juzgado o Tribunal: las acciones penales y las civiles.
Acciones penales. En caso de que estime que pueda existir la presunta comisión de un delito (estafa, apropiación indebida, suplantación de identidad), podrá presentar la correspondiente denuncia, bien directamente ante Juzgados o Tribunales del orden penal, o a través de la policía o el Ministerio Fiscal.
Acciones civiles. Cuando los hechos o conductas se refieran a incumplimientos de cláusulas del contrato, reclamaciones de cantidad, o se pretenda del operador una compensación por daños y perjuicios, o una declaración de nulidad de cláusulas abusivas, la DGOJ carece de competencias para su resolución (“la relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado y, por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil”, con el consiguiente efecto limitador que ello tiene sobre las funciones de esta Dirección General a la hora de resolver reclamaciones que versen sobre cuestiones contractuales).
En cualquier caso, el participante podrá interponer una demanda ante Juzgados o Tribunales civiles, siendo varias las posibilidades a las que puede acudir el participante de acuerdo con lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes:
Por último, en determinados casos de los procesos civiles, la demanda puede ser presentada directamente por el particular afectado, sin necesidad de ir acompañado de abogado ni procurador, como ocurre por ejemplo, en juicios verbales cuya cuantía reclamada no exceda de 2.000€, o en la petición inicial de los procedimientos monitorios (en éstos últimos, existen modelos normalizados, en los que sólo hay que cumplimentar una serie de campos, además de aportar, los documentos que estime oportunos para fundamentar la petición al Juzgado).
Como regla general, cuando el participante quiera demandar a un operador del que es o ha sido usuario por cuestiones relacionadas con el contrato de juego, podrá presentar su demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia (o de 1ª Instancia e Instrucción) que tenga su sede en el domicilio del participante demandante. En este sentido, el operador no podrá imponer como obligatoria en el clausulado del contrato que las acciones judiciales se presenten en una sede judicial distinta a la que corresponda al domicilio del participante.
Los motivos principales por los que un participante puede presentar una demanda judicial civil contra un operador son, entre otros, los siguientes: por hechos o conductas que se refieran a incumplimientos de cláusulas del contrato, reclamaciones de cantidad derivados de la relación contractual operador-participante, o se pretenda del operador una compensación por daños y perjuicios, o bien una declaración de nulidad de cláusulas abusivas.
En cuanto al procedimiento judicial, son varias las posibilidades a las que puede acudir el participante de acuerdo con lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes (juicio ordinario, juicio verbal o el procedimiento monitorio), y que han sido detalladas en la respuesta a la pregunta “Cómo reclamar ante la jurisdicción civil".
Se trata de una obligación de información a los participantes establecida en las Órdenes Ministeriales que aprueban la reglamentación básica de los distintos tipos o modalidades de juego. En caso de incumplimiento de esa obligación, podrá ser objeto de reclamación ante la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).
Es importante destacar que la representación permanente en España del operador y el sistema de atención al cliente (SAC) son conceptos distintos y su función también difiere.
Mientras que los datos del representante permanente en España es información relevante para el caso de emprender acciones judiciales en defensa de los intereses del participante en la jurisdicción civil, el SAC está configurado como un canal de contacto interactivo entre operador y sus usuarios para que éstos puedan informarse de los servicios ofertados, realicen consultas y, en su caso, presenten sus quejas y reclamaciones.
A través de un sistema de atención al cliente, que deberá identificarse con claridad respecto de las otras actividades del operador, y en el que el participante podrá también presentar las quejas y reclamaciones por actuaciones del operador que le afecten.
Ese sistema de atención al cliente deberá reunir varios requisitos: