FAQ 2.2.1 - ¿Añaden las Orientaciones un contenido mínimo a incorporar a los contratos de juego?

El contenido mínimo de los contratos de juego está fijado en la normativa de juego, en la que se identifican los elementos que obligatoriamente deben figurar en todo contrato. Además, las Orientaciones identifican otros aspectos adicionales a ese contenido mínimo que se considera necesario incluir, y entre los que destacan:

  • la diferenciación entre el sistema de atención al cliente (canal de contacto interactivo entre operador y sus usuarios para que éstos puedan informarse de los servicios ofertados, realicen consultas y, en su caso, presenten sus quejas y reclamaciones) y los datos del representante permanente en España del operador (información relevante para el caso de emprender acciones judiciales en defensa de los intereses del participante);
  • la información al participante sobre la posibilidad de acudir a una entidad de resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo en caso de disconformidad con la actuación del operador de juego;
  • los instrumentos relacionados con el denominado “Juego Responsable”, como la opción de autoexclusión o el contenido de la información sobre medidas de juego responsable del operador, que ha de ser completa y actualizada;
  • en el ámbito del “Juego Seguro”, disponer de una correcta información a proporcionar sobre los procedimientos de verificación de identidad del usuario y de los medios de pago;
  • determinadas previsiones sobre control y limitaciones sobre depósitos y retiradas de fondos.