Se entiende por condiciones generales de la contratación aquellas cláusulas contractuales que han sido redactadas unilateralmente por una de las partes del contrato (un profesional, que en el ámbito que nos ocupa, es el operador de juego con licencia estatal) predispuestas para ser incorporadas a muchos contratos. Son, en definitiva, condiciones en las que no ha habido negociación individual, al ser cláusulas que se incluyen en todos los contratos que una parte redacta y que imponen a todos los que quieran celebrarlos.
Además, resulta oportuno señalar que dentro del Registro de Bienes Muebles existe una sección específica (Sección del Registro de Condiciones Generales) en el que se podrán inscribir, de forma voluntaria, las cláusulas que tengan el carácter de condiciones generales de contratación.
Por otra parte, es importante destacar que la normativa estatal de juego establece que el contrato de juego tiene la naturaleza de contrato de adhesión, y que este tipo de contrato tiene una estrecha relación con las condiciones generales, puesto que entre las características definitorias del contrato de adhesión se encuentra la del uso por parte del empresario (en este caso, el operador de juego) de cláusulas generales.
De este modo, un contrato de adhesión puede definirse como aquel en que la esencia del mismo y sus cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino simplemente aceptar o no; se mantiene la libertad de contratar (libertad de celebrar o no el contrato) pero no la libertad contractual (libertad de ambas partes, no de una sola, de establecer las cláusulas que acepten mutuamente).