La Ley 13/2011, de regulación del juego exige la aceptación expresa (declaración de voluntad en la que consta el consentimiento de una persona para celebrar un contrato) y previa del contrato de juego por el participante, así como de cualquier modificación posterior del contrato. Ello implica, entre otras consecuencias, la prohibición de la aceptación “tácita” (el consentimiento se deduce por la realización de determinados comportamientos o por inactividad ante una oferta) de un contrato de juego (como ocurriría, por ejemplo, si en un contrato se indica que se entenderá aceptado el contrato si el usuario participa en cualquiera de los juegos ofrecidos, o si transcurrido un plazo determinado el usuario no hace nada al respecto o no indica su negativa a firmar el contrato).
Además, las Orientaciones recomiendan la aceptación expresa y previa del usuario de otros documentos para casos específicos.