Un GIF es susceptible de ser una comunicación comercial, y, en consecuencia, debe respetar los principios de difusión de las comunicaciones comerciales previstos en el Real Decreto.
Por consiguiente, a título meramente ejemplificativo, en cumplimiento de los principios generales de aplicación de las comunicaciones comerciales, no podrían aparecer GIFs de menores de edad, o de dibujos animados que se orienten a un público menor de edad o que sean personajes de relevancia o notoriedad pública, etc.