La definición de las actividades de promoción comprende los bonos, las bonificaciones, los descuentos, los regalos de apuestas o partidas, los multiplicadores de cuotas o premios, así como las ofertas o cualquier otro mecanismo similar, gratuito o sujeto a condiciones, destinado a promover de forma efectiva la participación en el juego, o la fidelización de clientes.
Se excluyen en todo caso las actividades de promoción los mecanismos de distribución del fondo para premios acumulados en un determinado juego.
Se podrán remitir comunicaciones comerciales sobre las actividades de promoción a todos los clientes existentes de un operador, siempre y cuando no haya duda alguna en dicha comunicación comercial de que su disfrute efectivo solo se permite a aquellos clientes que tengan una cuenta abierta durante al menos 30 días y que, además, hayan sido verificados documentalmente.
Se permite anunciar actividades promocionales en una sección independiente de la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego. También se permite realizar comunicaciones comerciales sobre actividades promocionales en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.