Sí. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, con prestadores de servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en el artículo 25.2 de dicho Real Decreto.