FAQ 2.3.6 - ¿Es posible establecer limitaciones o restricciones al desarrollo de los distintos juegos?

De acuerdo con las Orientaciones, la fijación por el operador de restricciones individuales, como limitar los mercados o la cantidad máxima a apostar, resultará encuadrable dentro del margen de gestión del riesgo del operador en la configuración y concreción de su oferta, siempre que:

  • esté bien detallado en el clausulado del contrato;
  • la concreta decisión del operador esté fundada en motivos válidamente admitidos en Derecho (principio de motivación) y se informe adecuadamente al participante, en tiempo y forma oportunos sobre las causas justificativas, cuando así lo permita la norma aplicable, y asimismo se observen el resto de recomendaciones establecidas en las Orientaciones, con especial atención a las de información y transparencia.